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CONTESTAR LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

OBJETO: CONTESTAR LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.



SEÑOR JUEZ:




FRANCISCO PATRICIO Y ENRIQUE ETCHEVERRIA, por nuestros propios derechos y bajo patrocinio de abogado, con domicilio real en Cap. Figueredo Nº 778, de esta capital, a V.S., decimos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, rechazamos todos y cada uno de lo puntos expuestos por el Sr. Alexis Rau, con C.I. Nº 1.454.989, domiciliado en la calle Sta. Elena de la cuidad de Asunción, a EXCEPCION de los EXPRESAMENTE ACEPTADOS EN EL PRESENTE ESCRITO, fundado en las siguientes consideraciones. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, lo notorio y evidente no necesita ser probado, mas ahora nos encontramos que esto lo pretende desvirtuar el demandante, atentando contra todo conocimiento básico de mecánica, lógica, de norma jurídica de jurisprudencia constante y uniforme, y de la percepción de la realidad de todos los días en las calles de nuestra ciudad, presentando una demanda totalmente improcedente que debe ser rechazada con costas, pues pese a su temeridad y particular criterio que pretende HACER PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A QUIEN LOS CAUSA, pretende que quien CASI MUERE LE ABONE A SU CUASI VICTIMARIO y así por delante, poniendo a prueba nuestra capacidad de asombro, y ante esto decimos. ---------------------------


HECHOS.



Que, ES CIERTO que en fecha 05 de setiembre del año 1998, siendo las 13:40 horas aproximadamente, ocurrió un accidente de transito con lesiones físicas, ocurrido en la Avda. Kubitschechk y Cerro Cora. ------
Que, al llegar a la intersección formada por las calles antes mencionadas el vehículo marca Ford fue violentamente embestido cuando estaba a punto de ingresar en la siguiente cuadra, por un automóvil marca Volkswagen tipo Gol, conducido por Alexis Rau, quien se dirigía por la Avda. Kubitschechk con rumbo a la Avda. Eusebio Ayala (Sur) a una alta velocidad y sin tomar los recaudos pertinentes. ------------------------
Sr. Juez. ¿Cómo puede un vehículo, luego e un gran impacto, ir a caer a casi 10 metros del lugar y tumbarse, con mayor razón aun si bien subiendo una calle.? EVIDENTEMENTE VENIA (el vehículo del demandante) A UNA EXCESIVA VELOCIDAD. ----------------------------------


Debemos señalar que en el parte policial realizado en atención al testimonio de AMBOS CONDUCTORES se señala ciertos hechos NO CONTROVERTIDOS, por la actora y por tanto ACEPTAMOS POR LAS PARTES EN INSTRUMENTO PUBLICO como ser: ------------------------------
• a) ". el automóvil Ford fue chocado en su costado izquierdo. por el automóvil V.W., que circulaba a una velocidad no tan prudencial...".
• b) ". cuando cruzada la calle Cerro Cora choco al Ford. yendo a. volcarse sobre el pavimentó. "...........................................................


De lo expuesto se saca la UNICA Y LOGICA CONCLUSION que el irresponsable conductor ha aceptado que ha chocado al Ford y que a raíz de lo mismo fue a volcarse en la otra arteria. Además, el culpable conductor no ha rechazado la imputación de su velocidad no prudencial, antes bien, se ha limitado a decir que el Ford le salió en forma repentina en la citada calle, pretendiendo hacer cargar sobre otra persona la responsabilidad de la conducción irresponsable y de esto existe instrumentos públicos y testigos, a mas de las pericias que fueren necesarias para demostrar lo ya aceptado por el ahora actor. -------------------------------------------------------
Sr. Juez, de la propia afirmación del embistiente, resulta que para el mismo ha sido "sorpresa" la salida del Ford embestido, y esto es así por que el conductor colisionan te venia sin tener los recaudos pertinentes para los casos de intersecciones y no tuvo el control de su vehiculó para evitar la colisión realizada y aceptada por el mismo, ni tuvo el deber de cuidado y prevención necesaria para quien se conduce por una arteria del centro de la ciudad. --------------


Además Sr. Juez, el embistiente tiene toda la carga probatoria en contra en razón de lo expuesto por la doctrina y la jurisprudencia constante e incontrovertida al respecto. --------------


DERECHOS.


Que, nos hallamos amparados en la normativa vigente en el Código Civil de Fondo arts. 1833 al 1836; arts. 234 al 236 del Código Procesal Civil.-------------------------------------------------


PETITORIO.
• 1. Nos tenga presentado, por denunciado nuestros domicilios reales y por constituido nuestro domicilio procesal en los términos del escrito que antecede, dándoseme la intervención legal correspondiente.-----------------------------------------------------------------
• 2. Se tenga en cuanto ha lugar en Derecho la presente contestación a la demanda planteada por ALEXIS RAU.----------------------------
• 3. De los originales presentados previa autenticación de las copias para agregación por actuaria, su devolución. ------------------------------------------------------------------------------
• 4. Se oficie al Juzgado Penal de Liquidación a los efecto que se arrime al Juzgado el expediente "Alexis Rau s/ Lesión Corporal en Accidente de Transito y Daños Materiales" en Asunción. -------------------------------------------------------------------------------------------
• 5. Oportunamente, y previo los tramites procesales de rigor, dictar Sentencia, RECHAZANDO con costas la demanda planteada por Alexis Rau.------------------------------
• 6. Imponer las Costas al Demandante. ---------------------------------------------------------------


Proveer de conformidad, será Justicia.

DIANA MAREA
ABOGADA