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FUNDAMENTAR APELACION

OBJETO: FUNDAMENTAR APELACION.




EXCELENTISIMA CAMARA DE APELACIONES:




DIANA MAREA, Abogada de la matricula Nº 9003, por la Firma INFORCONF S.A., conforme personería reconocida en los autos caratulados "ROLANDO FASSINO C/ INFORCONF S.A. S/ HABEAS DATA" conforme procede en estricto derecho a VV.SS., respetuosamente digo:


Que, vengo por la presente a EXPRESAR AGRAVIOS contra la contra la S.D. Nro. 533 de fecha 10 de agosto de 2005 y lo hago en los siguientes Términos: -----------------------------------


Que, mi parte niego y rechaza lo expuesto por el inferido en la S.D., Nro. 533 de fecha 10 de agosto de 2005 ya que la misma omitió todo lo estipulado y consagrado por la ley 1682/01 y su modificatoria la 1969/02 que reglamenta al información de carácter privado, cuyas copias fueron adjuntas a esta acción para conocimiento de mi eventual contraparte e ilustrar el sano criterio de V.V.E.E.-------------------------------


HECHOS


Que, en efecto, al contar el recurrente con demandas pendientes, operaciones morosas, cuentas inhabilitadas, conforme se desprende del informe comercial del mismo que obra en autos y al informar en ese sentido a una empresa habilitada a ese efecto, no se esta perjudicando al recurrente, ya que precisamente lo que se pretende es preservar la buena fe en la operaciones comerciales, además, mi representada firma INFORMCONF S.A., es una empresa de carácter comercial que se dedica a recopilar las informaciones brindadas por las fuentes publicas de información a fin de canalizar las mismas a bancos, financieras y otras personas físicas o jurídicas interesadas en dicha información a fin de PRECAUTELAR su patrimonio en la eventualidad de que el mismo fuere comprometido en préstamo. –-----------------------------------


Que, la ley 1969/01 y su modificatoria 1969/02 establecen claramente el tiempo de permanencia de las demandas finiquitadas en los informes comerciales de las personas físicas y jurídicas, dejándola establecido en tres años la finiquitadas y siete las demandas pendientes de finiquito, a modo de tener un antecedente comercial y financiero.-------------------------------------


DERECHOS.


Fundo todo lo expuesto en la ley Nro. 1682/01 y su modificación la ley Nro. 1969/02 que REGLAMENTAN LA INFORMACION DE CARÁCTER PRIVADO, así mismo en el art. 17 numeral 2 de la C.N., y concordantes con el art. 28 de nuestra carta magna y en las jurisprudencias nombradas de nuestro tribunal y casos análogos que amparan lo expuesto por mi parte.---------


Por tanto, a lo claramente expuesto a V.S., Peticiono.-------------------------------------------


TENER, por fundamentado el recurso interpuesto en los términos del escrito que antecede y de la misma correr traslado a la adversa para que previo los tramites de rigor dicte sentencia revocando la S.D. Nro. 533 por su notoria improcedencia, con imposición de costas.--




Proveer de conformidad, Sera Justicia.
DIANA MAREA
ABOGADA