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PROMOVER INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN



OBJETO: PROMOVER INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN




SEÑOR JUEZ:




DIANA MAREA, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 9003, en nombre y representación de la Sra. JOSEFINA DEL PUERTO, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas 1222 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-----------------------------------------


Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover INTERDICTO DE ADQUIRIR contra PERSONA INNOMINADA, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:-----------------------------------------------


HECHOS


Se presenta la Sra. Josefina Del Puerto, a plantear INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN de un inmueble, fundada que en fecha reciente le ha sido transferida dicha propiedad, según consta en el contrato de compraventa formalizado en escritura pública, debidamente inscripta según informe del registro que adjunta, en el inmueble se halla una vivienda, de la cual no le ha sido posible obtener las llaves pues se halla totalmente cerrada y desocupada, por lo que viene a solicitar la constitución del Juzgado en el citado lugar y una vez constatado que el inmueble no se halla poseído por persona alguna, se le otorgue al actor y propietario la posesión sin más trámites.-------------------------------------------------------------------


DERECHO. DOCTRINA


Funda la acción en el Art.1.940 y c ctes. Del C.C. y en el Art.640 del C.P.C.--------------


El interdicto de adquirir no configurada en realidad un interdicto sino solo un procedimiento para adquirir la posesión jurídica de un bien, por tanto, no le corresponde al tenedor. El que lo promueve debe tener un titulo suficiente para obtener la posesión con arreglo a derecho.----------------------------------------------------


JURISPRUDENCIA:


el interdicto de adquirir procede cuando se presenta título suficiente para adquirir la posesión con arregle a derecho y nadie tiene título de dueño o usufructuario o posee los bienes cuya posesión se pide. La litis queda trabada con la demanda y la contestación respectiva y no puede el juez ni las partes alterarla, salvo que se refiera a cuestiones reservadas a la interpretación del derecho autorizada por el principio "iura novit curiae". (T. Apel. C. Com, sala 2).----------------------------




PETITORIO:


• TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------------------------


• TENER por iniciada el presente INTERDICTO DE ADQUIRIR la posesión, que entabla la Señora JOSEFINA DEL PUERTO contra persona innominada, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 653 del C.P.C., convocar a una audiencia para su substanciación, para lo cual V.S. se servirá fijar día y hora, bajo apercibimiento de Ley.-------------------------------------------------------


• DECRETAR la inspección judicial de la res litis, para que V.S. constate personalmente los hechos aducidos.------------------------------------------------------------------------------------------------


• DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto.----




PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-


DIANA MAREA
ABOGADA