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PROMOVER INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

OBJETO: PROMOVER INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN




SEÑOR JUEZ:




DIANA MAREA, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 1.500, en nombre y representación de la Sra. JOSEFINA DEL PUERTO, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Las Perlas 1222 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:-----------------------------------------


Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN contra el Sr. EDUARDO PEREIRA, domiciliado en Alejo García y 2da. N° 312 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: ----------------------------------------------


HECHOS


Que mi conferente es poseedora del inmueble individualizado como Finca N° 19321, anotado en el Registro respectivo bajo el N° 4 al vto. y siguientes del año 1.988, y titular de dicha heredad en el dominio, conforme se comprueba con los títulos dominiales que acompaño, y ejerce la posesión del mismo, en forma pública, pacífica, continúa, de buena fe, como legítima propietaria que es desde el año 1.988.-------------------------




El demandado, Sr. EDUARDO PEREIRA, el día 15 de Setiembre de 1.994, en compañía de sus familiares, en horas de la mañana, violó los derechos posesorios de mi principal, turbándola en su posesión, procediendo arbitrariamente a desmantelar los antiguos cercados, que se encontraban separando ambas heredades.--------------------------------------------------------


Al día siguiente, es decir el 16 de Setiembre de 1.994, en horas de la tarde, el propio demandado, con sus personales, procedió a echar en el patio de mi mandante, varios matorrales de plantas cortadas, destruyendo gran parte de las plantas ornamentales que con mucho cuidado y afecto hace crecer mi poderdante, produciendo de esta manera un estado de cosas que turba sobremanera los derechos posesorios de la accionante, por lo que solicitamos la protección posesoria prevista en nuestro orden procesal civil y concordantes.--------------------




DERECHOS


Este interdicto se halla legislado en el Art.642 del C.P.C. se otorga para impedir la tentativa de despojo por actos materiales, tiene el objeto de abstener protección para amparar y conservar la posesión.---------------


Mediante el cual se ejerce la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble, relama el amparo judicial frente a actos que implican una perturbación potencial o efectiva de aquellas situaciones. (D. De Derecho Procesal, Víctor de Santo).---------------------------------------------------------


JURISPRUDENCIA:


el interdicto de retener la posesión reclama la prueba de la actual posesión por el actor, por cuanto tiende a socorrer contra la perturbación atentatoria a una situación de facto. (T. Apel. C. C. L. T. C. Cor. Del Menor, Alto Paraná, sala 1).-------------------------------------




PETITORIO


• TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------------------------------


• ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-------------------------------------------


• TENER por iniciada el presente INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN que promueve la Señora JOSEFINA DEL PUERTO contra el Señor EDUARDO PEREIRA, y convocará a las partes a una audiencia para su substanciación bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, se estará por lo que exponga la parte presente.-----------------------------------------------------------


• DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto, condenando al demandado al cese de la turbación de la posesión y la restitución de los objetos extraídos del lugar, todo con expresa condenación en costas.---------------------------


PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-


DIANA MAREA
ABOGADA