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Ejercicio de la acción: acumulación y concurrencia

El Estado, prohíbe la justicia por mano propia, para ello, establece un método para resolver los conflictos de intereses y, aplicar sanciones, en su caso.


Como consecuencia de ésta prohibición, las diferencias entre las personas, son resueltas por medio de los órganos jurisdiccionales del Estado, iniciándose el debate regulado por la Ley, con la finalidad de resolver los conflictos de intereses.


Tal debate, nace con la acción, la cual, consiste en el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio, constituyendo así, el remedio jurídico, por el cual una persona o el Ministerio Público, piden a un Tribunal, la aplicación de la Ley a un caso determinado, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.


La acción es el derecho, facultad o poder jurídico, acordado al individuo para provocar la actividad jurisdiccional del Estado. Para que el Juez actúe aplicando la Ley al caso concreto, es menester que el ciudadano provoque el ejercicio de su actividad como órgano del Estado, es decir, que cualquiera sea la teoría que al respecto se adopte, se hace indispensable llenar una condición para que el Juez pueda pronunciarse y ésta es que el particular solicite su intervención.


La acción tiene como fundamento la pretensión, la cual constituye, el inicio del proceso, no pudiendo el Juez iniciarlo de oficio.


Acumulación. Concurrencia


Cuando el actor (demandante) reúne en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, se configura la acumulación.


Ésta puede ser objetiva, cuando se pretende una pluralidad de objetos en contra del demandado y, con carácter facultativo por parte del actor, quien podrá formalizar la acumulación hasta antes de la notificación de la demanda, siendo procedente aún cuando su origen es diverso.


Será admisible formalmente inclusive en los procesos sumarios, de ejecución y de menor cuantía, toda vez que se cumplan con las condiciones requeridas por la Ley en cuanto a su procedencia.


También puede ser subjetiva, la cual se produce cuando existe pluralidad de sujetos actúan en un mismo proceso en calidad de actores o demandado.