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Actos procesales y sus partes.

Son los hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción de procesos, sea que procedan de las partes, auxiliares o del órgano judicial o sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel, con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.


Allen afirma acerca del proceso que éste es el resultado de dos elementos que se complementan y combinan: la relación procesal y el procedimiento. La relación procesal es una relación compleja, se presenta como una serie de disposiciones jurídicas activas y pasivas que se suceden desde el inicio al fin del proceso.


Son actos procesales por ejemplo: la demanda, el interrogatorio de un testigo, las resoluciones etc. Son hechos procesales, el decurso de un plazo que tiene por consecuencia la preclusión; la muerte de una de las partes.


Los actos del proceso para los cuales la Ley no requiere formas determinadas, pueden cumplirse en el modo más idóneo para que alcancen su finalidad.


A continuación les facilito las secciones que forman este importante punto dentro de las actividades judiciales de todo abogado: