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Terminación de los procesos. Modos legislados. Otros modos.

Terminación de los procesos. Modos legislados. Otros modos


Los procesos pueden terminar de diferentes maneras, a saber, aquellos que finalizan de la manera prescripta por la Ley y, aquellos que conducen al mismo resultado, pero, sus efectos pueden ser distintos al modo de terminación ordinario, el cual es la sentencia. Tales modos son la conciliación, la transacción, el desistimiento que tiene en algunos casos el mismo efecto de los anteriores y, la caducidad de instancia, entre otros modos, los cuales se analizarán más adelante con detenimiento.


Tal como se había adelantado, uno de los modos de terminar con los procesos, sin llegar a la sentencia, es la conciliación, la cual, es uno de los presupuestos procesales en cuya virtud, las partes llegan a un acuerdo o avenencia durante el trámite del proceso, dando fin al conflicto que lo inició.


Otro de los modos de terminar con los procesos es la transacción, mediante la cual las partes ponen fin al litigio de conformidad a concesiones recíprocas, éste también se encuentra legislado en cuerpos legales.


Además, cuando cualquiera de las partes se mantiene inactiva durante el plazo señalado por la Ley, presunción de abandono de instancia mediante y, en la necesidad de evitar la dilación de los juicios, se configuran los presupuestos de la caducidad de instancia.


La misma se produce de pleno derecho, una vez transcurridos los plazos señalados por la Ley, computado desde la fecha de la última petición de las partes o resolución del Tribuna o Juez, pasados los seis meses, corriendo de igual manera los días inhábiles.


En cuanto a los modos no legislados, la doctrina admite como forma de terminación de los procesos, la denominada sustracción de materia, la cual se configura en el caso de que la materia justiciable, desaparece por razones ajenas a la voluntad de las partes.