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Acumulación de Procesos Judiciales.

Acumulación de procesos


Cuando dos o más procesos en trámite, son reunidos en un solo expediente, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciadas separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible, con el objeto de que todos ellos sean terminados por una sola sentencia, verificándose la unión material de éstos.

Como requisito previo para la procedencia de la acumulación de procesos, cuando hubiese sido admisible la acumulación subjetiva de acciones y, en general siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro, a) debiendo encontrarse en la misma instancia; b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia y, c) que puedan substanciarse por los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse dos o más procesos de ejecución sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de la Ley, donde corresponde al Juez determinar el procedimiento aplicable.