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Notificaciones. Citaciones. Emplazamientos.

Notificaciones, citaciones y emplazamientos.


La notificación, cumple una función sumamente importante dentro del proceso, pues la misma, asegura el principio de la defensa en juicio, consagrado en la Constitución Nacional y, el Principio de Bilateralidad.


Pues, la misma constituye el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros intervinientes en un proceso de una resolución judicial u otro acto de procedimiento, emanado de la autoridad jurisdiccional o de alguna de las partes.


Además, las notificaciones ayudan a determinar con exacta precisión el punto de referencia para el inicio del cómputo de los plazos procesales a ser aplicados respecto de los actos notificados, a fin del cumplimiento de aquellos que fueren pertinentes a éstos o impugnarlos, dentro del plazo prescripto.


Las notificaciones pueden ser automáticas, por imperio de la Ley, estableciéndose como regla general, por el sólo hecho de haber tomado intervención en un proceso y sin necesidad de llenar ninguna formalidad, se produce la notificación de las resoluciones judiciales que en el mismo se pronuncien los días martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquel en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.


También, las notificaciones pueden configurarse en forma tácita, pues ello importa al retiro del expediente, con lo cual, la parte que haya realizado tal acto, debe indefectiblemente darse por notificada de todo cuanto importe al proceso.


Además de las formas de notificación que hemos citado, las mismas pueden ser personales, las cuales se producen voluntariamente por parte del interesado o sus apoderados, siendo un derecho opcional del litigante, éste no puede ser compelido a que se realiza por funcionario, o por cédula, la cual se produce mediante la intervención de los auxiliares judicialesxxxi, designados por la Ley, en el domicilio procesal o real de las partes o de sus representantesxxxii, pudiendo además, notificarse mediante carta certificada del actuario con aviso de retorno, o por despacho telegráfico colacionado, cuando así lo dispusiere el Juez o Tribunal, a solicitud de parte, agregándose copia al expediente.


En cuanto a las notificaciones a los representantes de Ministerio Público y funcionarios judiciales, éstos quedan notificados al día siguiente de la recepción del expediente en su despacho.


Por la importancia que revisten las notificaciones, por los motivos antes expresados, éstas deben reunir una serie de formalidades en cuanto a su forma y contenido, los cuales están determinados por la Ley.


En caso de que una persona interviniente en el proceso, no tenga domicilio conocido o ésta sea incierta, se practica la notificación por edictos, la cual, se realiza a través de avisos insertos en diarios con el fin de dar a conocer una resolución judicial procurando la comparecencia de aquella.


Cuando la persona a que se refiere el párrafo anterior fuere el demandado, los edictos se publicarán por quince veces, en caso de que ésta tenga apoderado, se dará intervención a éste, previo informe del Registro de Poderes, si el apoderado estuviere incapacitado se negare a intervenir, debe manifestar, si sabe, el domicilio de su mandante.


Cuando la persona residiere fuera del país, el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a la distancia, y a la mayor facilidad de comunicaciones y librará exhorto a la autoridad judicial del domicilio del emplazado.


El emplazamiento consiste en un llamamiento con plazo, realizado por el Juez, para que una persona comparezca en un proceso a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se le mandare.


Las notificaciones que se hicieren en contravención a lo dispuesto por la Ley, será nula, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la practicó.


Sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.