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Incidentes. Costas

Incidente.


Toda cuestión accesoria al juicio, que se suscite durante el trámite del proceso y que tiene relevancia por su conexidad con el principal, se denomina incidente, el cual es resuelto antes de dirimir la cuestión principal, auto interlocutorio mediante.


Los incidentes pueden ser de diferentes clases, siguiendo la clasificación doctrinaria, pueden ser:

a) autónomos o nominados, los cuales se encuentran regulados legislativamente de acuerdo a su naturaleza, sustanciándose mediante reglas propias, b) Genéricos o Innominados: Son sustanciados por medio de un trámite común, con prescindencia de la materia que constituye su objeto.


Costas.


Todo gasto en que incurran las partes durante la sustanciación del proceso se denomina costa, siguiendo el principio general, consagrado en la legislación que rige en la materia, la parte vencida es quien carga con tal erogación, constituyendo éste hecho el principio y el fundamento de las costas, con el objeto del resarcimiento de los gastos en los que haya incurrido.


En el caso de que el resultado del pleito o incidente fuere sendo favorable a las partes, las costas se distribuyen por medio del Juez, en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos; aún más, en el caso de que no hubiere vencedor ni vencido en el proceso, las costas se imponen por su orden, es decir, que cada litigante asume los gastos y honorarios en los que incurrió.