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EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCION:

FALTA DE ACCION:
La calidad para obrar (legitimatio ad causam) es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al concreto derecho que invoca en el proceso, en razón de su titularidad u otra circunstancia que justifica su pretensión La falta de dicha calidad denuncia mediante la excepción de falta de acción (SINE ACTIONE AGIT).


Si la falta de acción es manifiesta, indudable y patente, así se declarará; y firme que fuese la resolución, la litis habrá concluido definitivamente, sin llegarse a la etapa de contestación de la demanda.

Por el contrario si resulta manifiesto que se tiene acción, se rechazará la excepción y no se podrá volver a deducirla en la contestación de la demanda, porque a su respecto existirá cosa juzgada.



CASO PRACTICO:
En la excepción de falta de acción el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante carece de legitimación activa para reclamar en juicio, en virtud a que no es propietario del bien siniestrado, en razón de que la vivienda sobre la cual recaen los hechos es de propiedad del hermano del Accionante Juan Esteche y no de quien viene a plantear la acción de indemnización, esto es Luis Esteche, máxime cuando todos los gastos los realizo Juan Esteche, no siendo legitimación suficiente el hecho de vivir el accionante en la casa siniestrada.