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LAS PRUEBAS EN EL JUICIO. (Planteamientos)

PRUEBAS. (Planteamientos)


Manuel Ossorio define la prueba como el "conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas."


Otros autores, citados por Casco Pagano, como Carnelutti la definen como la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales. O como dice Couture, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; es la forma de verificación de la exactitud o error de una proposición.


Alsina se ocupa del tema estableciendo que es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.


La prueba tiene como objeto demostrar los hechos que las partes alegan como fundamento de sus pretensiones. Los hechos sobre los que debe versar la prueba en el proceso son los controvertidos y conducentes. Así la prueba tiene por objeto la demostración la existencia o inexistencia de los hechos con el fin de formar la convicción del juez.


El Derecho Procesal contemporáneo admite sin mayores variaciones en las diversas legislaciones los mismos medios de prueba. Así se tiene que, según Pedro Sánchez Rivera, en España "los que se pueden usar en juicio son: interrogatorio de las partes; documentos públicos; documentos privados; dictamen de peritos; reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos. También se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. Finalmente se autoriza usar cualquier otro medio con el que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, adoptando el tribunal, a instancia de parte, las medidas que en cada caso resulten necesarias. Como puede verse, son los mismos medios de prueba que admite el Código Procesal Civil desde el art. 276 al 378.


En cuando a la prueba del derecho, el juez tiene la obligación de conocer el derecho, el cual, normalmente, no se prueba sino que se interpreta. La ley extranjera puede ser aplicada cuando las partes lo soliciten, en cuyo caso el juez podrá aplicarla de oficio y siempre que no se oponga a las instituciones políticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de que la partes prueben su existencia y contenido.