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Requerir Sobreseimiento Definitivo

OBJETO: REQUERIR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-------------------------------------








SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTÍAS:






Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO , Fiscal en lo Penal de la Unidad 03, con domicilio procesal en la sede del Ministerio Público, sito en Ayolas 123 entre Oliva y Presidente Franco, a fin de requerir cuanto sigue.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


Que, por el presente, ésta Representación Fiscal viene a plantear desvincular al imputado Ángel Dos Santos del presente proceso fundado en razones que seguidamente paso a exponer:---------------------------------


Que, éste proceso se ha iniciado a raíz de la denuncia presentada por la Señora Luz Mariela Alonso en la que se refiere: hecho punible contra la vida, ocurrido en la vía pública, sito en las calles Ana Díaz y Perú el día 14 de febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 19:30 horas, donde resultara víctima el Señor Luis Ángel Otazú, paraguayo, de 30 años de edad, casado, de profesión maestro de aula, domiciliado en Iturbe 1235 de esta capital, sindicándole como presunto autor a Ángel Dos Santos, paraguayo, mayor de edad, de profesión enfermero, domiciliado en Lomas Valentinas 987 de esta capital.-----------------------------------


Que, de conformidad a los elementos probatorios colectados en la etapa probatoria, como ser: declaraciones testificales de Oscar Garay y Andrés Sánchez, quienes afirman que el día y hora de los hechos señalados e investigados, el Señor Ángel Dos Santos estaba en la ciudad de Encarnación, compartiendo una reunión familiar, en dicha localidad, específicamente cumpleaños de su sobrino Antonio Dos Santos.-----------------


Así mismo, los informes de la Empresa La Encarnacena, donde se afirma que el Señor Ángel Dos Santos se embarcó el día 14 de febrero del 2007,a las 17:00 horas, elementos de descargos suficientes por no existir en el lugar otra persona, descargo que conlleva las características de la conducta típica y el injusto.--------------


Que, conformados dichos elementos de pruebas en la etapa procesal surgen de las mismas que son insuficientes para sostener la construcción jurídica con grado de certeza para solicitar fundadamente una acusación en juicio oral y público.---------------------------------------------------------------------------


Que, por lo manifestado precedentemente, esta Representación Fiscal, de conformidad al criterio de objetividad que rigen sus actuaciones así como las disposiciones del Art. 351 del Código Procesal Penal y el Art. 359 inc. 2º del mismo cuerpo legal, solicito la desvinculación del proceso a Ángel Dos Santos de la presente causa, debiendo en consecuencia DECRETAR EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por los motivos expresados y en consecuencia LEVANTAR las medidas cautelares decretadas, conforme al Art. 361 del Código Procesal Penal.-------------------------------------------------


Que, se remitan las siguientes evidencias: Declaraciones testificales de Oscar Garay y Andrés Sánchez.-------


Informes: de la Empresa La Encarnacena, cuya posterior devolución se solicita.------------------------------








SERÁ JUSTICIA






Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO


FISCAL