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LEY Nº 2.440/04 QUE DEROGA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY N° 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO"

LEY Nº 2.440/04


QUE DEROGA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY N° 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO".


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 48 de la Ley N° 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores


Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana Franco de Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de agosto de 2004


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS


Roberto González Segovia
Ministro de Defensa Nacional